BUENOS AIRES, 10 de Noviembre de 2016
VISTO la Ley Nº 26.230 y la Resolución INPI P 297/12, el Expediente INPI N° 253-83243/16, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.230 del 28 de marzo de 2007 aprobó el Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas.
Que por Resolución P 297/12 del 28 de noviembre de 2012 entró en vigencia la clasificación de Niza en su 10º Edición en su Versión 2013.
Que, como signatarios, debemos adoptar las distintas ediciones de la clasificación contemplando la posibilidad de adherirnos a sus últimas revisiones.
Que el pasado mes de julio la Organización Mundial de la Propiedad Industrial notificó a este Instituto Nacional de la Propiedad Industrial la modificación de la 10º Edición de la Clasificación de Niza por decisión adoptada por el Comité de Expertos a partir del 1º de enero de 2017.
Que la 11º Edición de la Clasificación de Niza, según lo dispone el Artículo 4º del Arreglo de Niza entrará en vigor seis meses después de la fecha de envió de la notificación, razón por la cual surge la obligación de adoptar la edición que se aplicará a partir del 1º de enero de 2017.
Que corresponde, por tanto, proceder al dictado de un acto administrativo a fin de que este Instituto Nacional implemente formalmente el adecuado procedimiento y encuadre de las solicitudes de registro de marcas acorde a la necesaria armonización de la normas de orden internacional que impone el Acuerdo A.D.P.I.C.
Que la Dirección Nacional de Marcas y la Dirección de Asuntos Legales, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adoptase la 11º Edición del Arreglo de Niza para la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de Marcas, la que se adjunta al presente como Anexo I y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- La entrada en vigencia será a partir del 1º de enero de 2017, previa publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín de Marcas y en la página Web del INPI.
ARTICULO 3º.- Se faculta a la Dirección Nacional de Marcas para que dicte las normas que considere menester a fin de conducir a la mejor aplicación del ordenamiento que se pone en vigencia.
ARTICULO 4º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
RESOLUCIÓN Nº: P-108
